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Los animales no tienen derechos, pero nosotros tenemos deberes 

Diariamente, el hombre sacrifica animales para sobrevivir.  La vida es así. Sí, ya sé que existe el movimiento animalista que se mueve entre el vegetarianismo utilitarista de Peter Singer (Liberación animal, 1975), que reivindica la dignidad de los animales, y el vegetarianismo integrista de Jonathan Safran Foer (Comer Animales, 2012), que considera inmoral el menú animal,  pasando por la “reverencia por la vida” del espiritualista Albert Schweitzer que proclama que hasta que el ser humano no extienda su compasión a toda forma de vida no llegará a encontrar la paz.  

En cualquier caso, el sacrificio de animales –así es la dieta humana- está a la orden del día. Cosa que no autoriza a maltratar gratuitamente a ningún animal, sea o no comestible. De ahí las diversas leyes que protegen a los animales como la  Ley de protección, derechos y bienestar de los animales recientemente aprobada en España. Una Ley de la cual se remarca el sacrificio de los animales de compañía, el abandono de los perros y gatos, la comercialización de perros, gatos y hurones, el maltrato de los animales, la exhibición circense de animales salvajes, la reconversión de los zoológicos y delfinarios,  la prohibición del tiro al pichón y las peleas de gallos, la eliminación de la categoría de perros potencialmente peligrosos o el curso de formación para quienes adopten perros. Todo eso –importante- es peccata minuta.  

¿Existen los derechos de los animales no humanos?  

El quid de la cuestión es otro: ¿existen los derechos de los animales? De la respuesta dada dependen nuestros derechos y nuestro futuro.     

No es una casualidad que la legislación de algunos Estados de la Unión Europea –Alemania, Austria, Francia o Portugal- clasifique a los animales no humanos –en la estela del Derecho Romano en donde los animales son instrumentos de la economía agraria- como una propiedad privada del individuo. A lo que hay que añadir que, en otros Estados –Francia o Portugal-, los animales no humanos son considerados como “seres que sienten”. Una clasificación que  separa nítidamente el hombre del animal no humano sin por ello excluir la protección de los animales no humanos sintientes. Una consideración que en Alemania, Austria, Eslovenia o Luxemburgo se materializan en la Constitución. A retener: los animales no humanos no tienen derechos.  

Por su parte, la UE reconoce también a los animales no humanos como seres que sienten al tiempo que vela por su bienestar. Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE: “La Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”. Pero, aparece la rebaja: la “exigencia” no cuenta “en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio” y hay que respetar “las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.  A retener: los animales no humanos no tienen derechos.  

Resumiendo: en el marco europeo, los animales no humanos no tienen derechos. Es decir, no son titulares de derechos subjetivos en razón de su naturaleza. Cosa que no impide que el Código Penal de los Estados de la UE penalice el trato “cruel” y los “sufrimientos innecesarios” a los animales no humanos. Como no podía ser de otra manera, España es la excepción –probablemente retórica- al hablar no solo de los “seres sensibles”, sino también de los “derechos de los animales”.   

¿Qué ocurriría si los animales no humanos tuvieran derechos? 

A quien pregunte la razón por la cual la UE se esmera en no hablar de los derechos de los animales no humanos, se le recomienda el libro de Gabriel Doménech Pascual titulado Binestar animal contra derechos fundamentales (2004). Se avanzaba antes: se hipotecan nuestros derechos y nuestro futuro.  

A saber: estaría en peligro la libertad de experimentar con animales, la libertad artística al cuestionarse la utilización de los animales en el arte, la libertad religiosa por lo que hace a los sacrificios rituales, la tutela judicial efectiva ante la inembargabilidad de los animales de compañía, la libertad personal en el caso de prisión por maltrato de animales o la libertad de empresa en cuestión de comercio. A retener: el autor sostiene que la protección de los animales no es un fin de rango constitucional, cosa que no impide que  esa protección sea adoptada –consenso parlamentario- por el poder legislativo. O lo que es lo mismo, la protección de los animales, aunque no tenga rango constitucional, sí es constitucionalmente legítima. Pero, con los requisitos pertinentes en cada caso.   

¿Qué habría que hacer si los animales no humanos tuvieran derechos? 

Como sostiene Adela Cortina Orts (La cuestión de los animales: Persona y derechos, 2014), la cuestión de los animales “no es un asunto menor” de tal manera que el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos “supondría una auténtica revolución jurídica, política, económica y moral” en tanto y en cuanto “se trataría de prohibir cualquier actividad que suponga el sufrimiento y/o muerte de los animales, no solo en fiestas, sino también con fines alimentarios”.  

Si esos derechos se reconocieran,  habría que buscar alternativas radicales al modo de producción y consumo del ser humano, habría que elaborar y practicar una moral vertebrada por el cuidado –preocupación, inquietud, alarma, vigilar, velar y responsabilizarse- de todos los otros y todo lo otro, y habría que redefinir ideas, conceptos y valores de nuestra civilización como el derecho, la persona, la dignidad, la solidaridad, la alteridad, el respeto, la piedad, la ayuda mutua y un largo etcétera. Todo ello, ¿progreso, retroprogreso o retroceso?                 

El sentido del límite obliga a no traspasar ciertas fronteras  

Hay fronteras –sentido del límite obliga- que no conviene traspasar. Sin circunloquios: los animales no humanos no tienen derechos, porque están faltos de la libertad que autolegisla, porque no son personas ni tienen el estatuto de agente moral y jurídico. ¿Se puede ser sujeto moral y sujeto de derecho cuando falta la reciprocidad del deber? La falta de reciprocidad excluye de los derechos a los animales no humanos.  

Si los derechos de los animales no humanos no existen –cosa distinta es el deber indirecto  que obliga  a tratar bien a los animales no humanos -, tampoco existen los derechos humanos de los animales no humanos. Si hay que respetar los derechos humanos de los animales no humanos quizá también habría que respetar los derechos animales de los humanos como el canibalismo y el incesto. Absurdo. Cosa que no implica -¡especista!, dirá el animalismo integrista con mando en plaza- el maltrato gratuito de los animales no humanos. 

Immanuel Kant y Jeremy Bentham  

Ya lo dijo Kant en La metafísica de las costumbres: “Juzgando según la mera razón, el hombre no tiene deberes más que hacia el hombre; porque su deber hacia cualquier sujeto es una coacción moral ejercida por la voluntad de éste. Por tanto, el sujeto que coacciona tiene que ser, en primer lugar, una persona… puesto que los animales son un analogon [representación] de la humanidad, observamos unos deberes hacia la humanidad cuando los contemplamos como análogos de ésta, y con ello cumplimos con nuestros deberes hacia la humanidad”. Traducción: los animales no tienen derechos, pero el hombre si tiene deberes indirectos hacia ellos.   

Y Jeremy Bentham, en Falacias políticas, remató: “Los derechos reales provienen de leyes reales… los derechos imaginarios provienen de leyes imaginarias…  los derechos naturales son un simple sinsentido; los derechos naturales e imprescriptibles, un sinsentido retórico, un sinsentido que marcha sobre zancos”.